


PREGUNTAS FRECUENTES
Gestionar en la Prevención de Riesgos Laborales genera muchas dudas en los involucrados, aquí respuestas a las preguntas más comunes que se generan con frecuencia.
¿Si se cuenta con Comité de Seguridad y Salud debo nombrar también un Delegado?
No. El Delegado hace las veces de Comité de Seguridad y Salud en los centros de trabajo donde no exista el número mínimo suficiente para la conformación de Comités o Subcomités de Seguridad y Salud.
Recuerde: se elige Delegado de Seguridad y Salud en empresas con un solo centro de trabajo de 15 o menos trabajadores, o en sucursales con 10 o menos trabajadores.
¿El Delegado de Seguridad y Salud es lo mismo que el Responsable de Seguridad y Salud?
No. El Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores mientras que el Responsable de Seguridad y Salud será nombrado por el empleador acorde al literal a) del artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión No. 584) y el Artículo 13 de su respectivo Reglamento (Resolución No. 957)
Tanto Delegado como Responsable realizarán la gestión en Seguridad y Salud dentro de cada centro de trabajo.
¿Quién nomina al responsable de prevención de riesgo o técnico de seguridad y salud?
El Empleador acorde a lo que indica el literal a) del Art. 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Revisar también el Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de Los trabajadores y mejoramiento del Medio ambiente de trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393)
Adicionalmente lo encontramos en el Art. 17 del Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción de Obras Públicas.
¿Cuáles son los requisitos para la aprobación de Reglamentos de seguridad y salud en el trabajo?
A través del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0141 publicado en el Registro Oficial No. 540 del viernes 10 de julio del 2015 se establece el Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se crea la aplicación en línea SAITE (Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo). Se elimina de esta forma el trámite documental que se realizaba anteriormente, ahora es necesario:
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Llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo a través del sistema SAITE;
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Con fundamento en la información suministrada en el formulario, el Ministerio del Trabajo aprobará el reglamento de higiene y seguridad, o tramitará su renovación en caso de que se actualice la información.
Para una guía paso a paso puede dirigirse al submenú "Biblioteca" y acceder al documento "Manual de Usuario SAITE". También puede contactarnos y nosotros lo ayudaremos en el trámite sin costo.
¿Cuáles son los requisitos para el registro de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo?
En el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0141 publicado en el Registro Oficial No. 540 se establece el Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se estblece el siguiente procedimiento:
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Ingresar en la página web del Ministerio del Trabajo;
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Acceder por esta página hasta el sistema SAITE;
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Llenar el formulario.
Recuerde guardar los documentos de respaldo del proceso de designación de los miembros del Comité Paritario o el Delegado según corresponda:
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Acta de nominación del delegado o comité.
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Cédula y certificado de votación del Delegado o los miembros del Comité paritario de Seguridad y Salud.
Para una guía paso a paso puede dirigirse al submenú "Biblioteca" y acceder al documento "Manual de Usuario SAITE". También puede contactarnos y nosotros lo ayudaremos en el trámite sin costo.
¿Es necesaria la Matriz de Identificación de Riesgos para Planes Mínimos de Prevención de Riesgos?
Sí. Recuerde que se elaboran Planes Mínimos de Prevención de Riesgos para centro de trabajo menor a 10 trabajadores. Se cuenta con modelo de Plan Mínimo de Prevención y Reglamentos de Seguridad y Salud en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales.
¿Cuál es el sustento legal para que las empresas faciliten la realización de una inspección de seguridad y salud?
El sustento legal es el Art. 42 del Código de Trabajo menciona lo siguiente: Son obligaciones del empleador Numeral 17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para este efecto sean indispensables.
Además el Art. 542 del mismo código indica que: Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Direcciones Regionales del Trabajo, les corresponde. Numeral 5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten.
El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo indica en su Artículo 3: Del Ministerio de Trabajo y Empleo: corresponde a este Ministerio, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las siguientes facultades, numeral 7: Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud de los Trabajadores.
¿Con qué justificación legal se procede al cierre de un centro de trabajo?
Acorde a lo que indica el Artículo 436 del Código de Trabajo:
Suspensión de labores y cierre de locales: El Ministerio de Relaciones Laborales podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión requerirá dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
VIGILANCIA DE LA SALUD
¿Cuál es el objetivo del servicio médico de empresa?
El mantenimiento de la salud integral del trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico y mental y social del mismo, como lo indica el Artículo 1 del Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas (Acuerdo Ministerial No. 1404). El Servicio Médico en empresa es principalmente de carácter preventivo.
¿Quiénes son los responsables de realizar los exámenes médicos de pre-empleo, periódico y de retiro?
El Artículo 14 de del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión No. 584) dictamina que: Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
¿Los trabajadores tienen derecho a conocer sus exámenes médicos practicados con ocasión de la relación laboral?
El conocimiento de los exámenes médicos o estudios especiales practicados se limitará al trabajador y al personal médico, acorde a lo que dictamina el Artículo 22 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión No. 584) y al Artículo 17 del Reglamento del Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo de la CAN (Resolución No. 957).
EMPLEADORES
¿Cuándo existe responsabilidad solidaria?
El Artículo 17 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CAN (Decisión No. 584) indica que: Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
¿Todas las capacitaciones otorgadas al personal de su empresa deben tener el aval del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo (CISHT)?
No. Los requisitos establecidos en el Artículo 2, numeral 4 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393) se refieren exclusivamente a programas formativos. La Resolución 014 del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo (CISHT) es aplicable para las entidades educativas para la extensión de Licencias de Prevención de Riesgos en Actividades Específicas.
Los programas internos de capacitación y adiestramientos de las empresas pueden ser desarrollados con personal propio o externo siempre y cuando estos acrediten competencia (formación y experiencia) en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el caso del adiestramiento, competencia en la actividad específica requerida.
¿Cómo saber si una empresa es de alto, mediano o bajo riesgo?
El nivel de riesgo de una empresa es acorde a la evaluación de riesgos laborales que deberá realizar las personas responsables de la Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa.
Como pauta nosotros encontramos en el Art.5 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas lo siguiente:
Principalmente, se considerarán a estos efectos tareas de riesgo grave, las siguientes:
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Trabajos en que se produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo;
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Manipulación y exposición a la acción de disolventes;
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Manipulación y exposición al plomo, mercurio, arsénico y cuerpos radioactivos; d) Exposición a la acción de gases, humos, vapores o nieblas tóxicas o peligrosas; e) Exposición a la acción de sólidos o líquidos tóxicos;
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Tareas en que los operarios están sometidos a la acción del aire comprimido;
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Exposición a ruido continuo e intenso sobre los límites máximos permitidos; y,
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Las demás tareas que a juicio de las Dependencias Técnicas antes nombradas, constituyan actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores.
Para revisar la lista completa de clasificación de empresas por nivel de riesgo por favor visite nuestro submenú "Biblioteca".
TRABAJADORES
¿Los trabajadores pueden solicitar una inspección a su lugar de trabajo?
Sí, los trabajadores o sus representantes pueden solicitar siempre y cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud, acorde a lo que dictamina el Artículo 20 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión No. 584).
¿El trabajador tiene derecho a interrumpir su trabajo?
Sí, siempre y cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad y la de los otros compañeros acorde a lo que dictamina el Artículo 20 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión No. 584).
Además, recordar que es obligación del trabajador informar al empleador de las averías y riesgos que pueda ocasionar accidente de trabajo acorde a lo que indica el Art. 13 numeral 4 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393).
¿Se debe considerar al personal discapacitado en temas de Seguridad y Salud?
Los empleadores deben garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensible a los riesgos derivados de actividad diaria, acorde a lo que dictamina el Artículo 25 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión No. 584).
¿De quién es la obligación de entregar a los trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectica?
Del empleador en forma gratuita, acorde a lo que dictamina el Artículo 11 numeral 5 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393).
ACIDENTES LABORALES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿Si un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre una lesión o puede contraer una enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, deberá ser reubicado?
Sí, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración, según lo que indica el Art. 11 numeral 7 del Reglamento de Seguridad y Salud de Los trabajadores y mejoramiento del Medio ambiente de trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393)
¿Y si no existe el consentimiento del trabajador?
El empleador deberá evidenciar suficientemente que ha hecho todo lo posible para que exista el consentimiento del trabajador.
¿Cuándo el empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones por accidente de trabajo?
Cuando el trabajador no se encuentre comprendido dentro del régimen de seguro social y protegido por éste, acorde a lo que dictamina el Artículo 353 Código del trabajo.
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